Artículo décimo Séptimo. A partir del 1o. de enero de 1996, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: Grado Asignación Básica mensual 01 $164.823 02 192.582 03 229.392 04 271.393 05 328.924 06 383.640 07 427.453 08 483.337 09 523.881 10 583.540 11 622.448 12 686.585 13 750.114 14 805.179 15 821.362 16 924.029 17 1.081.220 18 1.221.300 19 1.357.000 20 1.506.270 21 1.663.411 22 1.848.234 23 2.087.250 24 2.431.100 25 2.791.349
Los funcionarios y empleados del Ministerio Público que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, tendrán derecho a partir del 1o. de enero de 1996 a un incremento de la remuneración que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1995, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Remuneración Mensual 1995 Porcentaje de Incremento Hasta 119.957 el 19.5% Desde 119.958 hasta 359.871 el 18.5% Desde 359.872 hasta 479.828 el 17% Desde 479.829 hasta 599.785 el 16% Desde 599.786 en adelante el 15%