Micelio

Artículo 285

El Que Falsifique O Altere Los Nombres O Marcas Legalmente, Registradas, De Las Obras Del Ingenio, O De Los Productos De La Industria, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años Y En Multa De Cincuenta A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que falsifique o altere los nombres o marcas legalmente, registradas, de las obras del ingenio, o de los productos de la industria, incurrirá en prisión de seis meses a dos años y en multa de cincuenta a mil pesos. TITULO X Delitos contra el sufragio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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