Micelio

Artículo 55

Programa De Concurso

Decreto 1347 de 1994 · por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones Valledupar Ltda. Teleupar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programa de concurso. El documento que contiene las bases de la solicitud pública de ofertas "Programa de Concurso", estará a disposición de los interesados a partir de la publicación del primer o único aviso. Este documento contendrá entre otra la siguiente información

1.

Se señalarán los plazos de las distintas etapas previstas en el artículo 53 de estos Estatutos, especialmente deberá precisarse en caso de negociación, las condiciones y el procedimiento para el cumplimiento de esta etapa. Igualmente se indicará el término dentro del cual los oferentes podrán solicitar las aclaraciones o la convocatoria a la audiencia a que se refiere el artículo 62 de estos Estatutos. Dichos plazos podrán ser prorrogados oficiosamente hasta por un término igual al doble del inicialmente fijado. Así mismo, el plazo para presentación de ofertas podrá prorrogarse a solicitud de las dos terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el Programa del Concurso.

2.

Se señalarán los requisitos objetivos estrictamente necesarios para participar en el proceso de selección, de acuerdo con la naturaleza y características del objeto a contratar.

3.

Se incluirán y definirán reglas imparciales, equitativas, claras y precisas que permitan la presentación de ofertas de las mismas condiciones, y aseguren una selección objetiva. Estas reglas deberán redactarse de tal forma que eviten inducir en error a los proponentes, que impidan la formulación de ofrecimientos indeterminados o que dependan de la voluntad exclusiva de la Empresa.

4.

Se señalarán en forma precisa los términos y condiciones del costo, calidad de los bienes, obras o servicios solicitados y se determinarán las especificaciones o diseños requeridos para el objeto del contrato. La exigencia de los diseños no regirá cuando el objeto de la contratación sea la construcción o fabricación con diseños de los proponentes.

5.

No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad originada en los datos, informes y documentos especialmente cuando éstos estuvieren errados.

6.

Se señalará cuándo podrán presentarse ofertas alternativas o parciales, reservándose la Empresa el derecho adjudicar a este tipo de ofrecimientos, así como el derecho de adjudicar parcialmente las ofertas.

7.

Las condiciones y requisitos de la garantía de seriedad que deben presentar los proponentes con sus ofertas para que puedan ser evaluadas. No obstante cuando la garantía sea insuficiente, o no esté debidamente constituida, la Empresa requerirá al oferente para su corrección. Si el oferente no la corrige en el término establecido, no será considerada su oferta y se entenderá que no existe ánimo de aquel para participar en el concurso.

8.

Se definirá el plazo para la liquidación definitiva del contrato, cuando a el lo hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.

9.

Se señalarán las reglas de adjudicación del contrato.

Parágrafo

a)

Las modificaciones o aclaraciones al Programa del Concurso podrán efectuarse de oficio, a solicitud de quienes lo hayan adquirido, y la Empresa podrá aceptarlas o no, comunicando su decisión a quienes hubieren adquirido dicho documento.

b)

Previamente a la solicitud pública de ofertas deberá contarse con los recursos presupuestales necesarios para atender la ejecución del contrato propuesto y, además, los diseños, planos, evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad, según sea el caso, y si estos fuesen necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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