Micelio

Artículo 14

Ley 113 de 1896 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Divídese en dos el Circuito Judicial de Jericó, Departamento de Antioquia, así :

Circuito de Jericó, compuesto de los Municipios de Jericó, que será su cabecera, Támesis, Valparaíso y Nueva Caramanta.

Circuito Judicial de Andes, compuesto de los Municipios de Andes, Bolívar, Salgar, y Jardín cuya cabecera será Andes.

En el primero de estos circuitos habrá dos Jueces y en el segundo uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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