Micelio

Artículo 14

Ley 113 de 1896 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Divídese en dos el Circuito Judicial de Jericó, Departamento de Antioquia, así :

Circuito de Jericó, compuesto de los Municipios de Jericó, que será su cabecera, Támesis, Valparaíso y Nueva Caramanta.

Circuito Judicial de Andes, compuesto de los Municipios de Andes, Bolívar, Salgar, y Jardín cuya cabecera será Andes.

En el primero de estos circuitos habrá dos Jueces y en el segundo uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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