Ordenar La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 213 De 2025 Cámara, Por Medio Del Cual Se Modifica El Artículo 48 De La Constitución Política Y Se Reconoce La Mesada Catorce Para Los Y Las Docentes Nacionales, Nacionalizados Y Territoriales (Primera Vuelta), El Cual Quedará Así: “acto Legislativo No
Decreto 144 de 2026 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 213 de 2025 Cámara, 12 de 2025 Senado, “por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política y se reconoce la mesada catorce para los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales” (Primera Vuelta).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 213 de 2025 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política y se reconoce la mesada catorce para los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales (Primera Vuelta), el cual quedará así: “ACTO LEGISLATIVO No. (PRIMERA VUELTA) por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política y se reconoce la mesada catorce para los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: “ARTÍCULO 1°. Adiciónese un
Parágrafo
al artículo 48 de la Constitución Política, así: (...)
Parágrafo 4
Los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales que se encuentren o llegaren a estar en goce de pensión de jubilación, vejez o invalidez, o sus sobrevivientes, accederán a la mesada catorce de acuerdo al régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones del Magisterio de Colombia.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.