ARTICULO 148. Retención de prestaciones. El Ministerio de Defensa o la Policía Nacional podrán retener las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales a su servicio, cuando se hallen sindicados de delitos contra los bienes del Estado previstos en el Código Penal o en el Código Penal Militar, hasta cuando se produzca sentencia definitiva. En caso de condena, del valor de las prestaciones sociales retenidas, se tomará la suma necesaria para indemnizar al Estado por los daños y perjuicios causados.
Decreto 1214 de 1990 →Vigente
Artículo 148
Retención De Prestaciones
Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.