Micelio

Artículo 520

División En Lotes

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División en lotes. A fin de obtener mayores ventajas en la licitación, cualquiera de las partes podrá pedir que los peritos dictaminen si determinado inmueble admite división sin afectar su valor y destinación, y en caso afirmativo la hagan en lotes, con sus respectivos avalúos. Igualmente se les podrá pedir que formen grupos de bienes muebles de naturaleza semejante. La solicitud de división deberá hacerse con la del avalúo o dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que lo ordene, y el juez la decretará si la considera procedente. Al practicar el avalúo los peritos podrán hacer este loteo sin petición de parte, cuando lo estime conveniente para facilitar el remate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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