°. Concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación. Recibida la información del área de cobranzas, la Secretaría General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, deberá emitir concepto técnico dirigido al funcionario de cobranzas que adelanta el proceso, indicando si es viable o no la adjudicación del respectivo bien. Para la expedición de dicho concepto, la Secretaría General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá tener en cuenta, además de la información aportada por el área de cobranzas, las condiciones de comercialización, venalidad y uso, así como los valores proyectados por concepto de gastos de traslado, bodegaje, desmonte y mantenimiento, entre otros, que se pudiesen generar con posterioridad a la adjudicación.
Decreto 881 de 2007 →Vigente
Artículo 6
Concepto Técnico Sobre La Viabilidad De La Adjudicación
Decreto 881 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 840 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.