Micelio

Artículo 2.2.1.2.1.3.22

Términos De Referencia O Bases Del Concurso

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Términos de referencia o bases del concurso. Los pliegos de condiciones o términos de referencia de que trata la Ley 80 de 1993, son las bases del concurso para efectos de los concursos arquitectónicos de que trata la presente subsección. Estos deberán contener como mínimo

1.

Los requisitos objetivos que se deben reunir para participar en el concurso de arquitectura. La Entidad Estatal promotora podrá elaborar directamente los términos de referencia o bases del concurso o encargar su elaboración a una entidad con conocimientos especializados como lo es la Sociedad Colombiana de Arquitectos;

2.

La modalidad del concurso de arquitectura;

3.

Las condiciones que deben reunir los proponentes;

4.

El nombre de la Entidad Estatal promotora y de su asesor;

5.

El nombre programa de necesidades y requerimientos materia del concurso que debe elaborar;

6.

El nombre del asesor como lo ordena el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.3.11 del presente decreto;

7.

El nombre del asesor del organismo asesor;

8.

El lugar, fecha, hora y forma de entrega de las propuestas;

9.

El lugar de entrega o envío de las consultas;

10.

La definición acerca del número de rondas del concurso;

11.

Los premios y sus valores, de acuerdo con el reglamento de honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

12.

El plazo para la firma del contrato a celebrarse entre la Entidad Estatal promotora y el ganador del concurso, en desarrollo de lo establecido en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. (Decreto 2326 de 1995, artículo 15)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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