Micelio

Artículo 4

Requisitos Para El Ingreso Al Curso De Formación

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4°. Requisitos para el ingreso al Curso de Formación. Para ingresar al Curso de Formación de Agentes en las Escuelas Regionales de la Policía se exigen los siguientes requisitos

a)

No ser menor de 18 años de edad ni mayor de 25.

b)

Haber cursado y aprobado quinto año de primaria.

c)

No registrar antecedentes penales ni de Policía.

d)

No haber participado activamente en política ni haber pertenecido a directorios políticos.

e)

Aprobar los exámenes sicofísicos e intelectuales.

f)

Acreditar que sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad no ha sufrido anomalías síquicas que puedan transmitirse por herencia y que no han sido condenados a pena privativa de la libertad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1977