Micelio

Artículo 130

El Registro De Proponentes Que En La Fecha Posee El Icbf Será Revisado Por Éste, Debiendo Ser Reformado O Adicionado Con El Fin De Actualizarlo Y Ajustarlo A Las Actividades Propias Del Servicio, De Conformidad Con Las Normas Del Decreto - Ley 150 De 1976 Y Los Decretos Reglamentarios 106 Y 2118 De 1977, 802 Y 808 De 1979

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registro de Proponentes que en la fecha posee el ICBF será revisado por éste, debiendo ser reformado o adicionado con el fin de actualizarlo y ajustarlo a las actividades propias del servicio, de conformidad con las normas del Decreto - ley 150 de 1976 y los Decretos reglamentarios 106 y 2118 de 1977, 802 y 808 de 1979. En casos especiales para la celebración de contratos de obras públicas, el Director General del Instituto mediante resolución motivada adoptará el registro del Ministerio de Obras Públicas, del Instituto de Crédito territorial o de otra entidad pública cuya finalidad principal esté vinculada, de modo permanente a la celebración de tales contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2388 de 1979