º . Créase una Comisión para revisar el régimen especial en materia administrativa, de inmigración, fiscal y de comercio exterior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Constitución Política, así como para estudiar y redactar un proyecto de Estatuto que preserve la identidad cultural de su pueblo raizal, la cual estará integrada por
El Ministro del Interior o su Delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado.
El Ministro de Educación, o su Delegado.
El Ministro del Medio Ambiente, o su delegado.
El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado.
El Ministro de Cultura, o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
El Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o su delegado, y
El Alcalde de Providencia, o su delegado.