Solicitud de Pruebas. Ejecutoriada la resolución inicial, dentro de los cinco (5) días siguientes podrán los interesados, el Procurador Agrario, los colindantes y quienes consideren tener algún derecho sobre las tierras objeto del deslinde, solicitar y aportar las pruebas tendientes a acreditar los derechos que pretendan, sin perjuicio de las que el Instituto decrete de oficio. En lo demás, se dará aplicación a lo previsto en el
del artículo 8º del presente Decreto.