Micelio

Artículo 24

Decreto 2663 de 1994 · por el cual se reglamentan los Capítulos X y IVX de la Ley 160 de 1994, en lo relativo a los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, de delimitación o deslinde de las tierras de dominio de la Nación y los relacionados con los resguardos indígenas y las tierras de comunidades negras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de Pruebas. Ejecutoriada la resolución inicial, dentro de los cinco (5) días siguientes podrán los interesados, el Procurador Agrario, los colindantes y quienes consideren tener algún derecho sobre las tierras objeto del deslinde, solicitar y aportar las pruebas tendientes a acreditar los derechos que pretendan, sin perjuicio de las que el Instituto decrete de oficio. En lo demás, se dará aplicación a lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 8º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2663 de 1994