Articulo 1º . Política de Cultivos Forestales con fines comerciales. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el
del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2º de la Ley 139 de 1994, es la entidad competente para formular la política de cultivos forestales con fines comerciales de especies introducidas o autóctonas, con base en la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables formulada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.