Micelio

Artículo 5

Para Autorizar La Liquidación De Cualquier Compañía Que Haya Celebrado Con El Gobierno Nacional Contratos De Los Que Trata El Artículo 4º Del Presente Decreto, Será Requisito Indispensable Que Por Dicha Compañía Se Rediman Previamente, Las Libranzas Por Ellas Emitidas De Acuerdo Con El Artículo 2º O Que A Satisfacción Del Gobierno, Se Constituya Garantía Real O Fianza Bancaria Para Asegurar El Pago De Tales Libranzas

Decreto 653 de 1953 · Por el cual se fomenta el servicio público de energía eléctrica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para autorizar la liquidación de cualquier compañía que haya celebrado con el Gobierno nacional contratos de los que trata el artículo 4º del presente Decreto, será requisito indispensable que por dicha compañía se rediman previamente, las libranzas por ellas emitidas de acuerdo con el artículo 2º o que a satisfacción del Gobierno, se constituya garantía real o fianza bancaria para asegurar el pago de tales libranzas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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