Artículo sexto. La Corporación Autónoma Regional, CAR, tendrá una Junta Directiva de seis (6) miembros integrada así: El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, quien la presidirá, o su delegado; un (1) Principal y un (1) Suplente designados por el señor Presidente de la República; el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado; el Gobernador de Boyacá o su delegado; el Gobernador de Cundinamarca o su delegado y el Gerente General del Inderena o su delegado. El Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto en sus deliberaciones.
Ley 62 de 1983 →Vigente
Artículo 6
Ley 62 de 1983 · por la cual se modifica y adiciona la Ley 3ª de 1961, que creó la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá, y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.