Micelio

Artículo 4

Ley 74 de 1916 · Por la cual se establece el servicio meteorológico nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Oficina Meteorológica Central con el siguiente personal:

Un Jefe, que lo será el Director del Observatorio Astronómico, un Ingeniero adjunto y un Oficial Escribiente. Esta Oficina centralizará los datos recogidos en el país, los dispondrá dos veces al mes, por lo menos, en cartas y gráficos convenientes, de acuerdo con lo estatuído en las últimas convenciones meteorológicas.

Parágrafo

Los sueldos mensuales del Ingeniero Adjunto y del Oficial Escribiente serán de ochenta pesos $ 80), y de cuarenta pesos ($ 40), respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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