Micelio

Artículo 4

Ley 74 de 1916 · Por la cual se establece el servicio meteorológico nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Oficina Meteorológica Central con el siguiente personal:

Un Jefe, que lo será el Director del Observatorio Astronómico, un Ingeniero adjunto y un Oficial Escribiente. Esta Oficina centralizará los datos recogidos en el país, los dispondrá dos veces al mes, por lo menos, en cartas y gráficos convenientes, de acuerdo con lo estatuído en las últimas convenciones meteorológicas.

Parágrafo

Los sueldos mensuales del Ingeniero Adjunto y del Oficial Escribiente serán de ochenta pesos $ 80), y de cuarenta pesos ($ 40), respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1916