º La renta bruta de la explotación de la propiedad minera está constituida por el producto de las ventas del mineral primario o metal precioso, con deducción del costo de explotación y de los gastos pagados o causados por concepto de regalías o de arrendamiento de la mina. El costo de explotación, a su turno, estará constituido por los gastos de explotación de la mina, entendiendo por tales no solamente los pagados o causados en el proceso o combinación de procesos sustancialmente equivalentes usados en la separación o extracción del mineral bruto, sino también el tratamiento métodos o procedimientos ordinarios a que debe someterse el mineral bruto para poner el producto primario en condición de darlo al mercado, tales como la trituración, molida, y beneficio por concentración (llevado a cabo por gravedad, decantación, amalgamación, cianuración, electrostática o magnetismo), o por cualquier otro método técnico.
Decreto 52 de 1947 →Vigente
Artículo 3
La Renta Bruta De La Explotación De La Propiedad Minera Está Constituida Por El Producto De Las Ventas Del Mineral Primario O Metal Precioso, Con Deducción Del Costo De Explotación Y De Los Gastos Pagados O Causados Por Concepto De Regalías O De Arrendamiento De La Mina
Decreto 52 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 67 de 1946 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.