Art. 11. En cada Departamento habrá un Consejo electoral compuesto de seis miembros que serán nombrados cada cuatro años, así:
Dos por el Senado, dos por la Cámara de Representantes y dos por el Presidente de la República.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 11. En cada Departamento habrá un Consejo electoral compuesto de seis miembros que serán nombrados cada cuatro años, así:
Dos por el Senado, dos por la Cámara de Representantes y dos por el Presidente de la República.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.