Micelio

Artículo 6

Ley 66 de 1916 · Por la cual se organiza la lucha contra la tuberculosis y se adiciona y reforma la marcada con el número 84 de 1914, sobre higiene pública y privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades sanitarias ejercerán especial vigilancia antituberculosa sobre los ganados que introduzcan del exterior o que existan en el país. Cuando quiera que se compruebe la existencia de la tuberculosis en una res, ésta será sacrificada, y su cadáver será destruido, sin derecho a indemnización para el propietario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1916