Artículo primero. El Ministerio de Agricultura fijará una tasa especial por el servicio de agua que la Obra de Irrigación del río Saldaña, ha venido prestando, o preste en lo futuro, hasta tanto no se determinen por parte del Presidente de la República las cuotas de reembolso y amortización de la misma, a cargo de los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1112 de 1952.
Esta tasa corresponderá exclusivamente al servicio prestado antes de que se determinen las cuotas de reembolso de la obra, y en consecuencia, no será imputable a la amortización de la misma.