Micelio

Artículo 1

Decreto 1472 de 1952 · Por el cual se autoriza el cobro de una tasa especial por el servicio de agua en la obra de Irrigación del río Saldaña

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Ministerio de Agricultura fijará una tasa especial por el servicio de agua que la Obra de Irrigación del río Saldaña, ha venido prestando, o preste en lo futuro, hasta tanto no se determinen por parte del Presidente de la República las cuotas de reembolso y amortización de la misma, a cargo de los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1112 de 1952.

Parágrafo

Esta tasa corresponderá exclusivamente al servicio prestado antes de que se determinen las cuotas de reembolso de la obra, y en consecuencia, no será imputable a la amortización de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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