°. Distribúyense las veinticinco (25) Celadoras para las Cárceles de mujeres, del
del artículo 200 del capítulo 13 del presupuesto y Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, en la siguiente forma: Para la Cárcel de mujeres de Pamplona, adscrita a la Penitenciaría de la misma ciudad, una (1) Celadora. Para la Cárcel de mujeres de Tunja, adscrita a la Penitenciaría de la misma ciudad, una (1) celadora. Para la Cárcel de mujeres de Ibagué, adscrita a la Penitenciaría de la misma ciudad, una (1) Celadora. Para la Cárcel de mujeres de Pasto, dependiente de la Penitenciaría de la misma ciudad, dos (2) Celadoras. Para la Cárcel de mujeres de Cartagena, adscrita a la Penitenciaría de la misma ciudad, una (1) Celadora. Para la Cárcel de mujeres de Santa Rosa de Viterbo, adscrita a la Cárcel del Distrito Judicial, una (1) celadora. Para la Cárcel de mujeres de San Gil, adscrita a la Cárcel del Distrito Judicial, una (1) Celadora. Para la Cárcel de mujeres de Santa Marta, adscrita a la Cárcel del Distrito Judicial, una (1) Celadora. Para la Cárcel de mujeres de Barranquilla, adscrita a la Cárcel del Distrito Judicial, una (1) Celadora. Para la Cárcel de mujeres de Buga, una (1) Celadora. Para la Cárcel de mujeres de Cali, una (1) Celadora. Para la Cárcel de mujeres de Neiva, una (1) Celadora Para la Cárcel de mujeres de Manizales, una (1) Celadora Para atender al aumento de personal por el probable aumento de reclusas, en el año once (11) Celadoras.