Divulgación y capacitación Para evitar de manera efectiva la Corrupción, los Empleados, administradores, Asociados y Contratistas de la Entidad Obligada deberán conocer adecuadamente el PTEE. Para este efecto, la Entidad Obligada deberá poner en marcha mecanismos idóneos para la correcta comunicación y pedagogía de tal PTEE. Conforme a lo anterior, el PTEE deberá ser divulgado dentro de la Entidad Obligada y a las demás partes interesadas que considere la Empresa y el Oficial de Cumplimiento conforme a su Política de Cumplimiento, en la forma y frecuencia para asegurar su adecuado cumplimiento, como mínimo una (1) vez al año. La adecuada capacitación de los Empleados, administradores, Asociados y Contratistas (conforme a los Factores de Riesgo identificados) podrá proporcionarles el conocimiento y las habilidades requeridas para que puedan ejecutar apropiadamente el PTEE. De esta forma, estarán en mejor posición para enfrentar de manera eficaz, los desafíos que plantea la lucha contra la Corrupción. En todo caso, tanto la comunicación como la capacitación implicarán un esfuerzo continuo de actualización que deberá reflejar los cambios que presente el entorno de la Entidad Obligada respecto de los Riesgos C/ST. La divulgación y las capacitaciones deberán quedar debidamente documentadas.
Artículo 5.1.3
Circular 100-000011 de 2021 · por medio de la cual se expidió la “Guía destinada a poner en marcha los programas de ética empresarial para la prevención de las conductas previstas en el artículo 2° de la Ley 1778 de 2016
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.