º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado el Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1986. VIRGILIO BARCO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.
Decreto 3750 de 1986 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 3750 de 1986 · por el cual se dictan disposiciones en materia de retención en la fuente y se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.