Cuando el sindicado o acusado cumpliere las obligaciones contraídas y aseguradas con caución, se cancelará esta, y lo mismo se hará cuando se termina el procedimiento por cualquier causa legal.
Ley 83 de 1915 →Vigente
Artículo 20
Ley 83 de 1915 · Sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.