Sección de Policía Judicial . La Sección de Policía Judicia cumplirá las siguientes funciones
Planear y ejecutar las funciones de policía judicial de los grupos que conforme la Dirección Seccional para adelantar las investigaciones a su cargo.
Hacer análisis criminal para apoyar el desarrollo de las investigaciones adelantadas en la Dirección Seccional, en el ámbito de su competencia.
Asesorar y apoyar a las dependencias de la Dirección Seccional en materia de investigación criminal, servicios forenses y de genética y en la administración de información técnica y judicial que se requiera para la investigación penal en los asuntos de su competencia.
Proponer al Director Seccional metodologías y protocolos de investigación, para aprobación del Fiscal General de la Nación.
Adelantar, dentro del ámbito de su competencia, el intercambio de información entre los distintos organismos de investigación, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia, bajo las directrices del Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana.
Aplicar las políticas de aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física.
Prestar apoyo técnico-científico en coordinación con los demás organismos de policía judicial, en ausencia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones adelantadas por la Subdirección de Policía Judicial CTI y remitida al Director Seccional para apoyar la formulación de la política criminal.
Actualizar la información en el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, en los temas de su competencia.
Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.
Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación, por el Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana o por el Director Seccional.