Micelio

Artículo 152

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROVOCACION DE PANICO. El integrante de una tripulación que, en combate o en emergencia, diere lugar a que se produzca pánico o desorden abordo, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años. Si a consecuencia de los hechos anteriores se causare la derrota de las fuerzas comprometidas en la acción, grave daño o pérdida del buque, aeronave o carro de combate, la pena será de uno (1) a cuatro (4) anos de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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