Micelio

Artículo 152

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROVOCACION DE PANICO. El integrante de una tripulación que, en combate o en emergencia, diere lugar a que se produzca pánico o desorden abordo, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años. Si a consecuencia de los hechos anteriores se causare la derrota de las fuerzas comprometidas en la acción, grave daño o pérdida del buque, aeronave o carro de combate, la pena será de uno (1) a cuatro (4) anos de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2550 de 1988