Funciones de la Dirección de Política Ambiental. La Dirección de Política Ambiental ejercerá las siguientes funciones
Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.
Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública y/o privada en los sectores de su competencia, así como el impacto del gasto público en ellas.
Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.
Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.
Participar conjuntamente con las autoridades ambientales competentes y las instituciones integrantes del SINA en la elaboración de las normas requeridas para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos ambientales, para su adopción por las autoridades competentes.
Asesorar a las demás Direcciones del Departamento en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo que afecten el medio ambiente.
Prestar apoyo a las autoridades ambientales en el diseño de acciones para el control y mitigación del deterioro ambiental generado por los sectores productivos, y en el manejo sostenible del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
Promover la aplicación de sistema de indicadores que permitan identificar los impactos ambientales negativos y positivos de políticas, normas, planes, programas y proyectos.
Asesorar a la autoridad ambiental competente y a las instituciones integrantes del SINA en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental.
Asesorar a la autoridad ambiental competente y a las entidades integrantes del SINA en la negociación, formulación, seguimiento y evaluación de planes y programas financiados con recursos de crédito externo y cooperación técnica y financiera internacional para la gestión ambiental, en coordinación con las dependencias del DNP encargadas de dichos asuntos.
Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas ambientales del orden nacional y rendir concepto técnico sobre sus modificaciones.
Participar, conjuntamente con las demás dependencias del DNP, en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y Plan Operativo Anual de Inversiones, para su presentación ante el Consejo de Política Económica y Social -CONPES-.
Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión, y rendir conceptos sobre los proyectos de inversión, en el área de medio ambiente que los organismos y entidades públicas del Sistema Nacional Ambiental propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional.
Coordinar todo lo relacionado con el tema de prevención de desastres.
Promover y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, estudios, programas y proyectos de integración con los de otros países u organizaciones internacionales de carácter multilateral, en lo relacionado con el medio ambiente.
Asesorar, conjuntamente con la autoridad ambiental competente, a los diferentes ministerios del Gobierno Nacional, en las negociaciones internacionales que se relacionen con la política ambiental nacional.
Orientar y promover estudios de valoración económica de la base natural del país y de los impactos ambientales causados por las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo social, económico y de comercio exterior.
Participar en el Consejo Nacional Ambiental en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 99 de 1993.
Realizar el seguimiento y evaluación del Presupuesto Nacional destinado a proyectos del medio ambiente.
Las demás que se le asignen.