Micelio

Artículo 17

Decreto 1153 de 1999 · por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Política Ambiental. La Dirección de Política Ambiental ejercerá las siguientes funciones

1.

Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

2.

Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

3.

Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública y/o privada en los sectores de su competencia, así como el impacto del gasto público en ellas.

4.

Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.

5.

Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.

6.

Participar conjuntamente con las autoridades ambientales competentes y las instituciones integrantes del SINA en la elaboración de las normas requeridas para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos ambientales, para su adopción por las autoridades competentes.

7.

Asesorar a las demás Direcciones del Departamento en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo que afecten el medio ambiente.

8.

Prestar apoyo a las autoridades ambientales en el diseño de acciones para el control y mitigación del deterioro ambiental generado por los sectores productivos, y en el manejo sostenible del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

9.

Promover la aplicación de sistema de indicadores que permitan identificar los impactos ambientales negativos y positivos de políticas, normas, planes, programas y proyectos.

10.

Asesorar a la autoridad ambiental competente y a las instituciones integrantes del SINA en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental.

11.

Asesorar a la autoridad ambiental competente y a las entidades integrantes del SINA en la negociación, formulación, seguimiento y evaluación de planes y programas financiados con recursos de crédito externo y cooperación técnica y financiera internacional para la gestión ambiental, en coordinación con las dependencias del DNP encargadas de dichos asuntos.

12.

Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas ambientales del orden nacional y rendir concepto técnico sobre sus modificaciones.

13.

Participar, conjuntamente con las demás dependencias del DNP, en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y Plan Operativo Anual de Inversiones, para su presentación ante el Consejo de Política Económica y Social -CONPES-.

14.

Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión, y rendir conceptos sobre los proyectos de inversión, en el área de medio ambiente que los organismos y entidades públicas del Sistema Nacional Ambiental propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional.

15.

Coordinar todo lo relacionado con el tema de prevención de desastres.

16.

Promover y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, estudios, programas y proyectos de integración con los de otros países u organizaciones internacionales de carácter multilateral, en lo relacionado con el medio ambiente.

17.

Asesorar, conjuntamente con la autoridad ambiental competente, a los diferentes ministerios del Gobierno Nacional, en las negociaciones internacionales que se relacionen con la política ambiental nacional.

18.

Orientar y promover estudios de valoración económica de la base natural del país y de los impactos ambientales causados por las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo social, económico y de comercio exterior.

19.

Participar en el Consejo Nacional Ambiental en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 99 de 1993.

20.

Realizar el seguimiento y evaluación del Presupuesto Nacional destinado a proyectos del medio ambiente.

21.

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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