°. ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1.3.1.10.14. Y 1.3.1.10.15. AL CAPÍTULO 10 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 3 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Adiciónense los artículos 1.3.1.10.14. y 1.3.1.10.15. al Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “ Artículo 1.3.1.10.14. Contenido del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga -CREICARGA. La Certificación de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga -CREICARGA para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, deberá contener como mínimo la siguiente información
Nombre, tipo y número de identificación del beneficiario o los beneficiarios.
Domicilio, dirección y teléfono del beneficiario o los beneficiarios.
Número de identificación y razón social de la entidad financiera y plazo para ejercer la opción de compra de leasing financiero, si la adquisición es a través de arrendamiento financiero o leasing .
Número de la placa, configuración, marca, modelo, número de motor, número de chasis, peso bruto vehicular del vehículo objeto de Desintegración Física Total.
Clase, configuración, marca, modelo, número de motor, número de chasis, peso bruto vehicular del vehículo nuevo que ingresa en reposición.
La vigencia de la certificación de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga -CREICARGA para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA. La vigencia del CREICARGA será hasta el momento de adquisición del bien o la máxima establecida en el numeral 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, lo que suceda primero.
En todo caso el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga -CREICARGA deberá indicar las características generales del vehículo o del chasis con motor y su carrocería adquirido individualmente, de conformidad con lo establecido en este artículo. Artículo 1.3.1.10.15. Tratamiento tributario del impuesto sobre las ventas - IVA para los productores y comercializadores o vendedores. El tratamiento tributario del impuesto sobre las ventas -IVA, para los productores y comercializadores o vendedores, pagado o abonado en cuenta en la adquisición del vehículo o la producción del vehículo que es objeto de venta bajo el certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición -CREIPASAJEROS o CREICARGA, será el establecido en el artículo 485 del Estatuto Tributario. En todo caso, se deberá conservar y acreditar por parte de los vendedores o productores y comercializadores el certificado correspondiente que soporta la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, por el mismo término de la firmeza de la declaración tributaria correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016.”