Micelio

Artículo 15

Financiación A Mediano Y Largo Plazo

Ley 5 de 1973 · Por la cual se estimula la capitalización del sector agropecuario y se dictan disposiciones sobre Títulos de Fomento Agropecuario, Fondo Financiero Agropecuario, Fondos Ganaderos, Prenda Agraria, Banco Comercial, deducciones y exenciones tributarias y otras materias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de las actividades financiables a mediano y largo plazo con cargo al Fondo Financiero Agropecuario deberán ser incluidas principalmente las siguientes: adecuación y corrección de suelos, realización de obras comunitarias; construcción de habitaciones para trabajadores rurales; cultivos de tardío rendimiento; cultivos intermedios y establecimiento de pastos; cría de ganado y ceba de terneros cuyo proceso de engorde se inicie a una edad no superior a los 18 meses; silvicultura, reforestación y cítricos; fomento pesquero y de especies menores; programas agropecuarios que adelanten cooperativas de producción y empresas comunitarias; y reestructuración de minifundios y adquisición de parcelas para profesionales de escasos recursos en actividades agropecuarias, de conformidad con planes previamente aprobados por el Ministerio de Agricultura.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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