Micelio

Artículo 1

Decreto 735 de 1971 · Por el cual se delegan unas funciones al Gobernador del Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Primero. Delegase en la Gobernador del Departamento de Nariño el cumplimiento de las siguientes funciones: La tramitación y decisión de las solicitudes sobre permisos de exploración y explotación de metales preciosos de Veta o de Aluvión, de propiedad nacional, siempre que los últimos se encuentren en el lecho o en las márgenes de ríos no navegables; La tramitación y decisión de las licencias de exploración técnica relativas a los minerales a que se hace referencia en el ordinal anterior; La tramitación y decisión de las concesiones sobre los mismos mineras y la celebración de los respectivos contratos; La entrega material a los interesados de las zonas mineras respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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