Si algún bono o alguno de los cupones anexos se perdiere o destruyese por cualquier causa, el Gobierno entregará a la persona que tenga derecho a recibirlo, un nuevo bono o cupón mediante pago de los gastos que ocasione la sustitución y la comprobación legal de la pérdida o destrucción del documento, del derecho del reclamante, y previa la prestación de las seguridades necesarias.
Ley 58 de 1918 →Vigente
Artículo 7
Ley 58 de 1918 · Por la cual se adiciona la número 23 de 1918, sobre Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.