Integrantes del Comité Técnico. El Comité Técnico estará conformado por los siguientes miembros: 1. Por parte del Ministerio de Minas y Energía: a. Un delegado técnico minero de la Dirección de Formalización Minera o quien haga sus veces. b. Un delegado técnico minero de la Dirección de Minería Empresarial o quien haga sus veces. 2. Por parte del Ministerio del Trabajo: a. Un delegado técnico de la Dirección de Riesgos Laborales o quien haga sus veces. b. Un delegado técnico de la Dirección de Inspección, vigilancia, control y gestión territorial o quien haga sus veces. 3. Por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, un delegado técnico del Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad o quien haga sus veces. 4. Por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, un delegado técnico de la Subdirección de Riesgos Laborales o quien haga sus veces. 5. Por parte de la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces: a. Un delegado técnico de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, o quien haga sus veces. b. Dos delegados técnicos del Grupo de Seguridad y Salvamento Minero, o quien haga sus veces. 6. Por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riego de Desastres (UNGRD) un delegado técnico, o quien haga sus veces. 7, Un delegado de los Centros Especializados en formación de Minería del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o quien haga sus veces.Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus sesiones a los representantes de entidades públicas o privadas, de los gremios del sector minero, de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), de la academia con programas de formación relacionados con ciencias de la tierra y seguridad minera, de los gremios y/o asociaciones del sector minero y a representantes de organismos nacionales e internacionales especializados con presencia en los territorios y podrá apoyarse con expertos cuando lo estime conveniente.
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