Micelio

Artículo 2.4.1.8.2.1

Principios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios. Conforme con lo previsto en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política de Colombia y lo dispuesto en el Acto Legislativo número 2 de 2017, el presente decreto observará los siguientes principios:

1.Participación: El Estado garantizará la participación efectiva de las y los in­tegrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y las familias de todos los anteriores, en las acciones que promuevan la protección integral en el territorio nacional.

2.

Colaboración Armónica: Las entidades en sus distintos órdenes, sectores, nive­les y los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, responsables de las políticas, programas, acciones y medidas materiales e inmateriales que se desarrollen en el marco del Programa de Protección Integral, deberán articularse y cooperar entre ellas para cumplir con el objeto de este decreto. Las decisiones que se tomen en el marco del Programa de Protección Integral deberán ser pro­ducto de acuerdos entre entidades o de las decisiones administrativas específicas de cada entidad, según sus competencias y autonomía funcional.

3.Idoneidad: La implementación de las políticas, programas, acciones y medidas de protección y prevención, de las que trata el presente programa serán adecua­das a la situación de riesgo, para lo cual procurarán adaptarse a las particularida­des de las personas objeto de este programa y a los contextos regionales.

4.Autonomía: Las entidades territoriales son autónomas en su gestión dentro de los límites que comportan la Constitución y la ley, en ese sentido el Programa de Protección Integral, reconoce en los gobiernos locales, no solo la relevancia en el respaldo a la ejecución de los componentes, líneas, ejes estratégicos y acciones del programa, sino también el papel que desempeñarán, en la mitigación de los riesgos de la población objeto del programa en el territorio nacional.

5.Integralidad: Las medidas que se tomen en el marco del programa, deberán pro­pender por la seguridad humana, la integridad y libertad de la población objeto de este decreto, además, por la interpretación y aplicación armónica de todos los compromisos del Acuerdo Final de Paz en los ejes: (i) Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral (ii) Participación Política: Apertura demo­crática para construir la paz (iii) Fin del Conflicto (iv) Solución al problema de las Drogas Ilícitas (v) Acuerdo sobre las víctimas del conflicto, y (vi) Implemen­tación, verificación y refrendación.

6.

Buena Fe: Las instituciones y autoridades del Estado cumplirán de buena fe con lo dispuesto en el Programa de Protección Integral. En consecuencia, sus actua­ciones y las acciones para su cumplimiento deberán guardar coherencia con lo aquí dispuesto y garantizar la protección integral de la población objeto de este programa.

7.Consentimiento: La vinculación al Programa de Protección Integral, es libre y voluntaria, de modo que las entidades respetarán la solicitud expresa del indivi­duo y/o colectivo solicitante.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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