Micelio

Artículo 2.4.1.8.2.1

Principios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios. Conforme con lo previsto en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política de Colombia y lo dispuesto en el Acto Legislativo número 2 de 2017, el presente decreto observará los siguientes principios:

1.Participación: El Estado garantizará la participación efectiva de las y los in­tegrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y las familias de todos los anteriores, en las acciones que promuevan la protección integral en el territorio nacional.

2.

Colaboración Armónica: Las entidades en sus distintos órdenes, sectores, nive­les y los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, responsables de las políticas, programas, acciones y medidas materiales e inmateriales que se desarrollen en el marco del Programa de Protección Integral, deberán articularse y cooperar entre ellas para cumplir con el objeto de este decreto. Las decisiones que se tomen en el marco del Programa de Protección Integral deberán ser pro­ducto de acuerdos entre entidades o de las decisiones administrativas específicas de cada entidad, según sus competencias y autonomía funcional.

3.Idoneidad: La implementación de las políticas, programas, acciones y medidas de protección y prevención, de las que trata el presente programa serán adecua­das a la situación de riesgo, para lo cual procurarán adaptarse a las particularida­des de las personas objeto de este programa y a los contextos regionales.

4.Autonomía: Las entidades territoriales son autónomas en su gestión dentro de los límites que comportan la Constitución y la ley, en ese sentido el Programa de Protección Integral, reconoce en los gobiernos locales, no solo la relevancia en el respaldo a la ejecución de los componentes, líneas, ejes estratégicos y acciones del programa, sino también el papel que desempeñarán, en la mitigación de los riesgos de la población objeto del programa en el territorio nacional.

5.Integralidad: Las medidas que se tomen en el marco del programa, deberán pro­pender por la seguridad humana, la integridad y libertad de la población objeto de este decreto, además, por la interpretación y aplicación armónica de todos los compromisos del Acuerdo Final de Paz en los ejes: (i) Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral (ii) Participación Política: Apertura demo­crática para construir la paz (iii) Fin del Conflicto (iv) Solución al problema de las Drogas Ilícitas (v) Acuerdo sobre las víctimas del conflicto, y (vi) Implemen­tación, verificación y refrendación.

6.

Buena Fe: Las instituciones y autoridades del Estado cumplirán de buena fe con lo dispuesto en el Programa de Protección Integral. En consecuencia, sus actua­ciones y las acciones para su cumplimiento deberán guardar coherencia con lo aquí dispuesto y garantizar la protección integral de la población objeto de este programa.

7.Consentimiento: La vinculación al Programa de Protección Integral, es libre y voluntaria, de modo que las entidades respetarán la solicitud expresa del indivi­duo y/o colectivo solicitante.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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