º. Características . Las operaciones de reporto o repo tendrán las siguientes características
Las partes podrán acordar que el Precio Inicial sea calculado con un descuento sobre el precio de mercado de los valores objeto de la operación;
Las partes, con el fin de garantizar el cumplimiento de estas operaciones, podrán acordar que durante su vigencia, el Adquirente exija la entrega de valores o dinero o que el Enajenante solicite la devolución de valores o dinero, en los casos en que hubiere lugar;
Las partes podrán acordar que, durante la vigencia de la operación, se sustituyan los valores inicialmente entregados por otros;
Las partes podrán acordar restricciones a la movilidad de los valores objeto de la operación;
Si durante la vigencia de la operación los valores objeto de la misma pagan amortizaciones, rendimientos o dividendos, el Adquirente deberá transferir el importe de los mismos al Enajenante en la misma fecha valor en que 0 tenga lugar dicho pago. Para todos los efectos legales se entenderá que esta transferencia de recursos hace parte de la operación pactada.
º . En las operaciones simultáneas las partes no podrán acordar ninguna de las condiciones mencionadas en los literales a), c) y d) del presente artículo. En cuanto a lo dispuesto en el literal e), las partes podrán acordar la transferencia del importe allí previsto.
º . Las operaciones de reporto o repo y las operaciones simultáneas deberán cumplir, además de lo dispuesto en el presente artículo, con lo que señalen los reglamentos de negociación de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores. Lo dispuesto en el presente
no será aplicable a las operaciones de reporto o repo y las operaciones simultáneas celebradas con el Banco de la República.