Todo director de un establecimiento bancario nacional, con excepción de los del Banco de la República, deberá ser accionista de dicho establecimiento y poseer en él, por derecho propio, acciones por el valor requerido, en los Estatutos; si algún Director, después de su elección, empeñare, comprometiere o enajenare las acciones expresadas, su puesto será declarado vacante por el Superintendente y no podrá ser reelegido para tal cargo durante un año, a contar de la fecha de la siguiente Asamblea General.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.