Actores. Se consideran actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar a los agentes del Sistema de Bienestar Familiar definidos en el artículo 2.4.1.10., del Decreto número 1084 de 2015, y demás normas que lo reglamenten, lo complementen y lo modifiquen, el Ministerio de Igualdad y Equidad o el que haga sus veces, y las demás entidades que, en el marco de sus competencias, desarrollen funciones de protección, promoción, prevención y apoyo en los asuntos de justicia familiar.
También serán actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, quienes integren el Sistema Nacional de Cuidado, en los términos del artículo 203 de la Ley 2294 de 2023.
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