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Artículo 73

Son Funciones De Los Inspectores: A) Ejecutar Las Funciones Que Les Sean Adscritas Por La Reglamentación General Del Ministerio, De Acuerdo Con Su Especialización; B) R

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Inspectores

a)

Ejecutar las funciones que les sean adscritas por la reglamentación general del Ministerio, de acuerdo con su especialización;

b)

R.endir. al Director Regional informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos- por la Inspección, según reglamentación general.

Parágrafo

Los Inspectores dependerán jerárquicamente del Director Regional, y funcionalmente, de los Jefes de las Secciones respectivas. XXV - Del. Consejo Regional del Trabajo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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