º Un ejemplar del Diario Oficial en que aparezca publicado el proyecto, debidamente autenticado, se anexará al expediente, hecho lo cual se devolverá al honorable Congreso de la República a fin de que se surtan oportunamente los trámites previstos en el artículo 218 de la Constitución Nacional.
Artículo 5
Un Ejemplar Del Diario Oficial En Que Aparezca Publicado El Proyecto, Debidamente Autenticado, Se Anexará Al Expediente, Hecho Lo Cual Se Devolverá Al Honorable Congreso De La República A Fin De Que Se Surtan Oportunamente Los Trámites Previstos En El Artículo 218 De La Constitución Nacional
Decreto 1082 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se modifican la Constitución Nacional, el Plebiscito de 1° de diciembre de 1957 y el Acto Legislativo número 1 de 1959”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.