El Departamento de Lucha Antileprosa estará a cargo de un Jefe, quien dirigirá la campaña contra la lepra en todos sus aspectos, en el territorio de la República. A su cuidado tendrá todas las dependencias de la campaña existentes hoy y las que se establezcan en el futuro: dirección de leprocomios, dispensarios antileprosos, médicos visitadores de lucha antileprosa, secciones de lucha antileprosa de las Unidades y Comisiones Sanitarias, asilos, hospitales, sanatorios, preventorios, etc. A su cargo tendrá el control de todos los curados sociales y colaborará con el Departamento de Protección Infantil, en la acción que se desarrolle para el aislamiento defensa, educación, vigilancia sanitaria y formación de los niños sanos hijos de enfermos de lepra. Corresponde a este Departamento vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de las que se dicten en el futuro para unificar la lucha antileprosa en todo el territorio de la República. Departamento de Protección Infantil y Materna.
Decreto 2392 de 1938 →Vigente
Artículo 37
El Departamento De Lucha Antileprosa Estará A Cargo De Un Jefe, Quien Dirigirá La Campaña Contra La Lepra En Todos Sus Aspectos, En El Territorio De La República
Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.