Micelio

Artículo 3

Ley 62 de 1989 · por la cual se adicionan y modifican parcialmente los Decretos-leyes 1650, 1651, 1652 y 1653 de 1977 en las materias relacionadas con fondos especiales, comisiones de personal, jornada nocturna, vacaciones y auxilios en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 114 del Decreto-ley 1650 de l977, quedará así:

De los recursos del Fondo de Servicios Sociales Complementarios .

El Fondo de Servicios Complementarios estará constituido:

a)

Por el uno y medio por ciento (1 1/2%) de los ingresos correspondientes a los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte;

b)

Por los ingresos provenientes de las multas que se impongan por infracciones a las normas y reglamentos correspondientes a los Seguros Sociales Obligatorios de acuerdo con el régimen de sanciones establecido en el respectivo Reglamento y,

c)

Por los demás ingresos que reciba el Fondo a cualquier título.

La administración del Fondo estará a cargo del correspondiente Organo Directivo del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 62 de 1989