El artículo 114 del Decreto-ley 1650 de l977, quedará así:
De los recursos del Fondo de Servicios Sociales Complementarios .
El Fondo de Servicios Complementarios estará constituido:
Por el uno y medio por ciento (1 1/2%) de los ingresos correspondientes a los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte;
Por los ingresos provenientes de las multas que se impongan por infracciones a las normas y reglamentos correspondientes a los Seguros Sociales Obligatorios de acuerdo con el régimen de sanciones establecido en el respectivo Reglamento y,
Por los demás ingresos que reciba el Fondo a cualquier título.
La administración del Fondo estará a cargo del correspondiente Organo Directivo del Instituto.