Micelio

Artículo 8

Los Jueces De Circuito Devengarán El Sueldo Señalado En El Aparte C) Del Artículo 1° De La Ley 24 De 1963

Decreto 1867 de 1965 · Por el cual se dictan normas en materia de organización judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los jueces de circuito devengarán el sueldo señalado en el aparte c) del artículo 1° de la ley 24 de 1963.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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