°. Administración del Fondo . El Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES desarrollará las siguientes funciones
Emitir las directrices sobre la administración y manejo de los recursos del FOES de conformidad con lo previsto en la Ley y en este Decreto;
Velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia;
Solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la actualización del Registro de Areas Especiales;
Publicar mensualmente la distribución de los recursos del FOES a los Comercializadores de Energía que atiendan Areas Especiales;
Distribuir y transferir los recursos del FOES entre los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Areas Especiales. El distribuidor de energía eléctrica o el Comercializador de Energía Eléctrica que demuestre que los resultados de la gestión han sido negativos o han sido infructuosos por causas no imputables a la propia empresa. Dichos indicadores serán medidos como el promedio móvil de los últimos 12 meses. Para que una empresa demuestre las anteriores características deberá acreditarlo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante una certificación expedida por los auditores externos, para aquellas empresas obligadas a contratar dicha Auditoría y, para las empresas no obligadas a tener auditor externo, mediante una certificación expedida por el representante legal. En todo caso, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos.