º. Enfermedad general, licencia por maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional. La Entidad que se transforma deberá atender las prestaciones económicas correspondientes a las incapacidades generadas por enfermedad general y maternidad a su cargo, de acuerdo con la ley, aun cuando no compense al sistema. A partir de la fecha en que la entidad compense, adicionalmente a la unidad de pago por capitación, la misma tendrá derecho, de acuerdo con la ley, a obtener del sistema el pago correspondiente de la licencia de maternidad y el porcentaje autorizado para cubrir las incapacidades por enfermedad general. A partir del 1º de enero de 1996 la entidad que se transforma en Entidad Promotora de Salud atenderá los servicios correspondientes a enfermedad profesional y accidente de trabajo y repetirá contra la administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentre afiliado el servidor público, con sujeción a las normas vigentes.
Decreto 1890 de 1995 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1890 de 1995 · Por el cual se reglamentan los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.