Micelio

Artículo 15

Ley 9 de 1951 · Por la cual se créa y organiza el Departamento de Córdoba

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, en desarrollo de los artículos 93, 99 y 186 de la Constitución Nacional y previo concepto del Consejo de Estado,, señalará el número de Senadores, de Representantes y de Diputados que le corresponda elegir a cada uno de los Departamentos de Bolívar y Córdoba, sin que el número de ellos en los dos Departamentos exceda del que actualmente elige el Departamento de Bolívar, salvo en cuanto él se modifique, por la base de población. En consecuencia, ninguno de los dos podrá elegir menos de tres (3) Senadores y tres (3) Representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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