Micelio

Artículo 1

Las Loterías Que Efectúen Sorteos Ordinarios Semanales Adoptarán Planes De Premios Cuya Vigencia No Será Menor A Un Año

Decreto 1332 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1923, la Ley 12 de 1932 artículo 7° ordinal 2 y la Ley 133 de 1936.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las loterías que efectúen sorteos ordinarios semanales adoptarán planes de premios cuya vigencia no será menor a un año. La adopción de los planes de premios se sustentara mediante un estudio técnico de mercado, con justificación de los objetivos financieros, comerciales y de ventas que cada lotería proyecte alcanzar con el nuevo plan.

Parágrafo

Si antes de que haya vencido el período mínimo de vigencia se presentara la necesidad de adoptar un nuevo plan de premios, la lotería interesada deberá demostrar, mediante un estudio de carácter técnico, las razones administrativas, financieras, comerciales y de ventas para tomar tal determinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1332 de 1989