GENERALIDADES. Queda prohibido a los Consejeros Intendenciales y Comisariales
Adelantar debates sobre temas de política partidista;
Intervenir por medio de acuerdos, resoluciones o proposiciones en asuntos que no sean de su competencia;
Usar o destinar bienes de los respectivos territorios para objetos distintos del servicio público;
Imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravadas por la ley;
Dar votos de censura o aplauso o dirigir excitaciones a las autoridades;
Ordenar con cargo a los fondos públicos obras suntuarias, estatuas, bustos o monumentos conmemorativos o celebración de fiestas, reinados y otros agasajos;
Nombrar a ninguno de sus miembros para empleos remunerados cuya provisión les incumba, ni incluirlos en las ternas que deban elegir para que otra autoridad haga el nombramiento respectivo. TITULO VI. PROPOSICIONES ESPECIALES.