Micelio

Artículo 25

Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

GENERALIDADES. Queda prohibido a los Consejeros Intendenciales y Comisariales

a)

Adelantar debates sobre temas de política partidista;

b)

Intervenir por medio de acuerdos, resoluciones o proposiciones en asuntos que no sean de su competencia;

c)

Usar o destinar bienes de los respectivos territorios para objetos distintos del servicio público;

d)

Imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravadas por la ley;

e)

Dar votos de censura o aplauso o dirigir excitaciones a las autoridades;

f)

Ordenar con cargo a los fondos públicos obras suntuarias, estatuas, bustos o monumentos conmemorativos o celebración de fiestas, reinados y otros agasajos;

g)

Nombrar a ninguno de sus miembros para empleos remunerados cuya provisión les incumba, ni incluirlos en las ternas que deban elegir para que otra autoridad haga el nombramiento respectivo. TITULO VI. PROPOSICIONES ESPECIALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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