Micelio

Artículo 3

Decreto 146 de 1958 · Por el cual se establecen y determinan unas Escuelas Primarias Pilotos en el País

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las Escuelas a que se refieren los artículos anteriores cumplirán los siguientes fines

a)

Ser centro de experimentación y aplicación pedagógica en el campo de la escuela primaria;

b)

Proceder al análisis y ensayo de los nuevos planes y programas de estudio de educación primaria elaborados por el Ministerio de Educación;

c)

Experimentar actividades educativas, métodos didácticos y abordar el estudio de los problemas que plantea la proyección externa de la escuela;

d)

Servir de modelo en su organización, funcionamiento y método a las Escuelas de cada uno de los respectivos Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 146 de 1958