Artículo tercero. Las Escuelas a que se refieren los artículos anteriores cumplirán los siguientes fines
Ser centro de experimentación y aplicación pedagógica en el campo de la escuela primaria;
Proceder al análisis y ensayo de los nuevos planes y programas de estudio de educación primaria elaborados por el Ministerio de Educación;
Experimentar actividades educativas, métodos didácticos y abordar el estudio de los problemas que plantea la proyección externa de la escuela;
Servir de modelo en su organización, funcionamiento y método a las Escuelas de cada uno de los respectivos Departamentos.