Autorízase a la Nación para capitalizar al Banco Central Hipotecario en cuantía hasta de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) y al Banco Popular hasta por diez mil millones de pesos ($10.000.000.000). Esta capitalización se hará mediante la suscripción por su valor intrínseco de acciones de dichos establecimientos bancarios.
Ley 48 de 1990 →Vigente
Artículo 13
Ley 48 de 1990 · por la cual se determina el Régimen de Inversión y Manejo de las Reservas del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre Entidades Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.