Ofrecimiento de la participación en las Centrales de Abastos y las Empresas del Fondo Emprender relacionadas con el sector agropecuario. Agotados los ofrecimientos que tratan los artículos 2.12.2.3. y 2.12.2.5. del presente decreto, el organismo o entidad estatal propietaria de la participación social en las Centrales de Abastos y las Empresas del Fondo Emprender relacionadas con el sector agropecuario, procederá a ofrecer la totalidad de su participación, en primer lugar, a los accionistas, en los términos previstos en los estatutos, y agotado este paso, al público en general.
Para la enajenación prevista en este artículo, el valor de la enajenación siempre será el mayor precio entre el que indique una valoración, si la hubiere, el valor intrínseco y el valor nominal de las participaciones.
(Decreto número 804 de 2013, artículo 10)